Este tema se centra en la interpretación de la "consulta previa" según normas internacionales como el Convenio 169 de la OIT. Aunque los gobiernos reconocen el deber de consultar, argumentan que los recursos del subsuelo son propiedad nacional destinada a financiar escuelas, carreteras y hospitales para la población general, no solo para los locales. Los grupos indígenas responden que la minería y las represas hidroeléctricas a menudo destruyen sus fuentes de agua y sitios espirituales, por lo que su consentimiento no es negociable. Los…
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